SERVICIO

MATERIA DE FAMILIA

El conciliador en materia de familia velará que los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más convenientes para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.
En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicios de la patria potestas.
En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes las que a continuación se indican. con las precisiones que se señalan.