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lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
El conciliador en materia de familia velará que los acuerdos que
puedan adoptar las partes sean más convenientes para el (los) menor (es), privilegiando y
salvaguardando el Interés Superior del Niño.
En los casos que las partes establezcan
acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en
ejercicios de la patria potestas.
En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes las que a
continuación se indican. con las precisiones que se señalan.