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lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditado el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgado a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés La tenencia compartida será procedente cuando exista acuerdo entre los padres, garantizando que el hijo mantenga contacto permanente con ambos.
Cuando se necesita definir con quién vivirá el menor tras la separación de los padres.