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lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijos(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el articulo 88° del Código de los niños y Adolescentes. El régimen de visitas deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizara con externa miento o no de la vivienda donde viven con el(los) menor(es).
Cuando un padre desea mantener contacto y visitas periódicas con su hijo menor.