-
-
lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
lunes - Viernes 8:00 am - 1:00 pm de 3:00 pm-7:00 pm
Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, en las mismas condiciones convenidas para el mismo. Son partes del procedimiento conciliatorio los titulares señalados en el artículo 1599° del Código Civil y el adquiriente del bien.
Cuando un copropietario, arrendatario o colindante solicita ejercer su derecho preferente de compra.